Resumen: Impugnación de ERTE por causa de fuerza mayor tramitado con arreglo al art. 22 del RD- ley 8/2020 derivado de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 por considerar que no concurre la fuerza mayor y debió iniciarse un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción regulado en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020.Vulneracion del derecho de libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva. La AN ,previa desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de agotamiento de la vía previa administrativa, desestima la demanda porque, en el presente caso, existe una resolución administrativa, que no consta recurrida en la que se constata la fuerza mayor con arreglo al art. 22.1 del referido RD Ley y se estima adecuada para las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que propuso la empresa en su solicitud, Y dicha resolución goza de la presunción de validez y de la ejecutividad que respecto de las mismas predican en el art. 39.1 y 38, respectivamente, de la Ley 39/2015 ,por lo que no combatiéndose la misma en la forma prevista en el art. 151 de la LRJS , y no cuestionándose en demanda que la actuación patronal se ajustó a lo que en la resolución administrativa se establecía, la demanda está abocada al fracaso. Pues la validez de la misma implica que se siguió el cauce procedimental adecuado y que no había cuestión alguna que negociar de forma colectiva con CGT.
Resumen: PRIMERO.- Los hechos declarados probados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, resultan de la valoración efectuada sobre la totalidad de la prueba documental aportada por las partes (sin que hayan operado a tal fin los cuadros que, en materia de reparto de material a los centros educativos, se han aportado por la parte demandada carentes de autoría o sello y no acompañados del refrendo necesario), junto con las testificales propuestas y practicadas a instancia de la parte actora.
Resumen: Desestima el recurso de reposición contra auto inadmisión del recurso contencioso-administrativo concurrir circunstancia del art. 51.1º a de la LJCA.